Revelación de Secretos

El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, apoderándose de sus documentos o interceptando sus telecomunicaciones.

El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento.

¿Dónde se regula el delito de revelación de secretos?

Las conductas punibles relativas a un delito de revelación de secretos aparecen en el Código Penal, reguladas en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio), Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículo 197.

Concretamente, el tipo básico se encuentra en el primer apartado de dicho artículo:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículos 197.1 del Código Penal

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal.

Aunque están recogidos en los mismos preceptos, en realidad cada uno supone una conducta distinta. Podríamos afirmar que el descubrimiento implica el apoderamiento, utilización, modificación o interceptación de los datos a que se refiere el Código Penal, mientras que la revelación -castigada con una pena superior- exige su cesión, revelación o difusión.

Los bienes jurídicos protegidos en estos artículos son el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.

El artículo 197 de Código Penal contempla el delito de descubrimiento y revelación de secretos, con el cual se busca proteger la intimidad de las personas. En estos delitos es capital saber qué se entiende por «secreto» por cuanto que es su descubrimiento y revelación lo que se castiga.

¿Se puede agravar la pena por cometer un delito de revelación de secretos?

A tenor del Código Penal, la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

  • Artículo 197.4:

Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

  1. a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
  2. b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 197.4 del Código Penal

  • Artículo 197.5:

Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

Artículo 197.5 del Código Penal

  • Artículo 197.6:

Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 197.6 del Código Penal

¿Existe alguna pena inferior a la del tipo básico?

Según el séptimo apartado del tan nombrado precepto número 197, la pena será tan solo de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para todo aquel que sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

A pesar de ello, en el segundo párrafo del artículo 197.7 se precisa que: «la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»

¿Cuáles son las conductas clásicas para revelar de secretos de forma ilícita?

Los hechos punibles que pueden resultar castigados por un delito de revelación de secretos, son los que se recogen en el artículo 197.1 del Código Penal, recientemente mencionado.

Además, para adaptarse a la actualidad, a dicho precepto se han incluido varias conductas de interceptación de comunicaciones y de control audiovisual clandestino.

Otra forma de revelar secretos puniblemente es la del intrusismo informático o la de la intercepción de datos, reflejadas en el artículo 197 bis del Código Penal:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Artículo 197 bis del Código Penal

En el precepto 197 ter se introdujo la noción de la violencia informática, castigando las siguientes situaciones:

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:

  1. a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
  2. b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

Artículo 197 ter del Código Penal

Finalmente, cabe destacar que el mundo penal también se preocupa de establecer penas para quienes atacan un secreto laboral. Así se manifiesta en el artículo 199 del Código:

  1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 199 del Código Penal

¿Cómo es la conducta punible de un delito de revelación de secretos?

La conducta ilícita del tipo consiste en emprender una acción de apoderamiento que recaiga sobre objetos materiales que afecten a la intimidad de otra persona.

También podrá recaer sobre bienes de carácter no material, cuando el delito se proyecte a través de medios electrónicos.

El legislador añade a todo ello que para que el sujeto resulte castigado será necesario probar que éste actuaba con mala fe, buscando esa revelación del secreto para vulnerar la intimidad de otro.

¿La revelación de secretos es un delito de resultado o de actividad?

La conducta punible no requiere que se llegue a vulnerar el secreto, pero sí se necesita que se actúe con esa intención.

Es decir, que este delito es de actividad, puesto que no es necesario llegar a la revelación de un secreto para que el sujeto sea castigado. Basta con probar que dicho individuo actúa con esa finalidad.

¿Existen casos de revelación de secretos que resulten impunes?

La regulación dice que no considerará sujeto punible al que descubriera el secreto si fuera conocedor de él.

Por ello, se puede afirmar que descubrir secretos compartidos no es un hecho ilícito de cara a la legislación penal.

Teléfonos
Urgencias