El robo es la apropiación de una pertenencia o propiedad que pertenece a un tercero indebidamente. Este es considerado un delito patrimonial, debido a que su ocurrencia afecta al patrimonio que es un bien jurídico.

El robo es un delito consistente en apoderarse de los bienes o derechos ajenos mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.

La acción de robar solo puede definirse a partir del medio utilizado para apropiarse del objeto ajeno. Los robos solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado ejerce fuerza o intimidación al afectado. Esto es, básicamente, lo que marca la diferencia entre el concepto de robo y el de hurto.

Definición y marco legal del robo

En la determinación de la consideración de un robo se debe examinar el tipo objetivo y subjetivo del delito.

Para que un objeto sea robado debe ser un bien mueble valorable económicamente y ajeno de quien comete la acción de robar. También se determina que solo los objetos-muebles pueden ser objeto de robo, debido a que son susceptibles de desplazamiento.

Un robo ocurre cuando alguien se apodera de una cosa-mueble ajena mediante el uso de la intimidación o la fuerza. Esta sería la acción y el resultado del hecho punible es el apoderamiento del objeto que es ajeno. Todos estos elementos definen el tipo objetivo del robo.

El tipo subjetivo del robo es definido por la existencia de ánimo de lucro que tiene el presunto delincuente de apropiarse del objeto ajeno. Es decir, que queda clara la intención de apoderarse de lo ajeno por beneficio propio.

También se debe determinar el dolo, que es el conocimiento de que lo robado tiene dueño y que está siendo tomado sin consentimiento. Al englobar todas estas características se establece la acción de robar.

El robo se encuentra tipificado en los artículos 237 a 242 del Código Penal en España.

¿Quiénes son reos del robo?

Los reos de un robo son todas aquellas personas naturales que se empoderen de un mueble ajeno mediante el uso de la fuerza o la intimidación.

Sin embargo, existen otros participantes del hecho punible que también pueden ser imputados por un robo en medio de la acción delictiva.

Las personas que abandonan el lugar en donde ocurre el acto de robar para garantizar el apoderamiento del objeto ajeno, también son imputables. Aquellos que lo hagan para proteger la acción de huir del robo o quienes empleen violencia sobre quienes tratan de auxiliar a la víctima, igualmente son condenables.

Esto es lo que regula el artículo 237 del Código Penal español.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

En este sentido, hay que recordar que en toda comisión del delito existen una serie de figuras o formas de participación: el autor directo, el cómplice, coautor, inductor, cooperador ejecutivo necesario, etc.

La ley también contempla con mayor exactitud acciones bajo las cuales una persona debe ser imputada por robo.

Según el artículo 238 del Código Penal, las acciones orientadas a violentar los accesos para cometer un robo son consideradas como parte de la acción de robar.

Esto implica por ejemplo, utilizar llaves robadas para ejecutar el apoderamiento de un objeto. En este caso, también se tratará de robo y no de hurto.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

Penas por delito de robo

El robo puede clasificarse según diferentes variables, como el valor del objeto-mueble robado, sus características o según el sitio en donde ocurre.

Otro aspecto a considerar en la condena del hecho punible tiene que ver con la situación en la que queda la víctima a partir del robo.

Según lo estipulado en el Código Penal, las personas condenadas por robo podrían cumplir distintas penas de cárcel. El periodo dependerá de las particularidades propias del acto delictivo cometido.

Por eso es fundamental, a nivel jurídico, la distinción entre:

  1. Robo con fuerza 
  2. Robo por intimidación

Sobre todo a la hora de cuantificar la pena que se impondrá en cada caso.

En España las condenas penales por robo mediante el uso de la fuerza oscilan entre uno a tres años de cárcel. Por su parte, los robos con intimidación pueden generar condenas de dos a cinco años para los culpables.

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 240.1 del Código Penal

Por su parte, los robos con intimidación pueden generar condenas de dos a cinco años para los culpables.

  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242.1 del Código Penal

Es por esto que resulta fundamental evaluar las particularidades de cada robo durante la instancia del juicio.

Ascenso de pena por delito de robo

Las penalidades impuestas a quienes son condenados por el delito de robo pueden ascender o disminuir. La graduación que se considere de la pena dependerá de las características del delito como el lugar, el valor del objeto robado y la situación de la víctima.

La ley indica claramente cuáles son las variantes que pueden alargar o disminuir una condena de este tipo.

Los robos con fuerza tienen un límite máximo de tres años de cárcel, pero pueden ascender hasta los cinco años. Esto ocurre cuando el imputado incurre en delitos tipificados en el artículo 235, referente a hurtos pero utilizando la violencia.

Por ejemplo, robar una pieza artística, científica, histórica o cultural puede elevar la condena. También se producen circunstancias agravantes del delito de robo cuando la persona es mayor de edad e involucra en el acto delictivo a un menor de 16 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 240 del Código Penal

Una condena por robo puede ascender de tres años y seis meses hasta los cinco años si el delito ocurre en casa habitada. Como casa habitada puede considerarse diferentes fincas y propiedades, casas, edificios e incluso un local abierto al público.

Un grado de pena que puede aplicarse de igual forma para los robos con fuerza e intimidación (artículo 241 y 242 del Código Penal).

El uso de armas también implica una condena a partir de su mitad superior. Todas ellas son circunstancias agravantes.

  1. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
  2. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Artículo 242 del Código Penal

Disminución de pena por delito de robo

La ley también contempla la posibilidad de aminorar el periodo de la pena carcelaria en algunas condenas por robo. Esto es considerado cuando la violencia o intimidación causada durante el delito se considera “limitada”.

Por ello, se establece la imposición de una condena menos elevada que la contemplada en los casos ordinarios.

En caso de demostrarse uso escaso de intimidación o violencia, la sentencia puede reducirse de dos a un año.

  1. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242.4 del Código Penal

Por ello, la clave estará en el análisis de la participación e interpretación de todo lo ocurrido durante el delito.

Robo con fuerza

El robo con fuerza es un delito que consiste en dañar algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.

El delito de robo con fuerza en las cosas consiste en dañar algún objeto material para apropiarse de algo que no le pertenece.

Se trata de una de las modalidades de delito de robo que existen: robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

Regulación del robo con fuerza en las cosas

Este delito de robo con fuerza sobre las cosas se desarrolla en el artículo 238 del Código Penal español.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 238 del Código Penal

A diferencia de lo que ocurre con la modalidad del robo con violencia e intimidación, el robo con fuerza sobre las cosas es una peculiaridad única de nuestro sistema penal.

Actualmente, tras las últimas reformas del Código Penal, se debe tener en cuenta el empleo de los medios de fuerza tanto para acceder al lugar como para abandonarlo.

Los medios para ejercer fuerza sobre las cosas

Los medios de fuerza enumerados en el artículo 238 del Código Penal, han de entenderse normativamente y no en sentido general.

La fuerza en las cosas se remite al proceso de apoderamiento desde el punto de vista de que el bien está rodeado de medidas físicas de seguridad. Se trata de medios predispuestos para la protección de los bienes.

Así, la fuerza sobre las cosas se restringe solo a las modalidades exclusivas que establece el artículo 238:

  • Escalamiento.
  • Fractura. Puede ser tanto externa (pared, techo, suelo, puerta, ventana…) como interna (muebles, cerraduras, etc.). Se tiene en cuenta sobre todo el efecto final de que el elemento deje de cumplir con la función de cierre.
  • Se contemplan también los medios de cierre no materiales (como las alarmas de sonido, audiovisuales, etc.).
  • Uso de llaves falsas. Puede ser cualquier instrumento de apertura con forma y funcionalidad de llave (artículo 239 del Código Penal).

Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Artículo 239 del Código Penal

¿Con qué penas se castiga el delito de robo con fuerza?

  1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Artículo 240 del Código Penal

Robo con violencia

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

El delito de robo con violencia e intimidación en las personas se regula en el artículo 242 del Código Penal español, que pertenece al Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo II (De los robos).

¿Qué es el delito de robo con violencia?

El bien jurídico que se protege con la tipificación del robo con violencia es la propiedad de un bien y la libertad de su dueño para actuar sobre ella.

El objetivo del autor es el ánimo de lucro, no atentar contra la integridad física en que pudiera incurrir.

La puesta en práctica del empleo de violencia como medio de ejecución, está dirigida a lograr el apoderamiento de uno o varios bienes muebles ajenos.

¿Cómo se castiga el robo con violencia?

Según el primer apartado del artículo 242 del Código Penal, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años.

  1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242.1 del Código Penal

¿Se podrían agravar o atenuar las penas de un delito de robo con violencia?

A tenor de la regulación penal, las penas de un delito de robo con violencia podrían agravarse si concurriera lo que se establece en los siguientes preceptos:

  1. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Artículo 242.2 del Código Penal

  1. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Artículo 242.3 del Código Penal

No obstante, también podría aminorarse la pena, ya que según el artículo 242.4 del Código Penal:

  1. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242.4 del Código Penal

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