Sustracción de menores

Un delito de sustracción de menores consiste en la sustracción que hace un progenitor de cara a un hijo menor. La sustracción de menores es un delito que consiste en la sustracción que hace un progenitor de cara a un hijo menor.

Esta conducta ilícita es castigada por la legislación penal con una pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

¿Dónde se regula el delito de sustracción de menores?

Este delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), sección 2ª de la sustracción de menores, artículo 225 bis del Código Penal.

El tipo básico del delito se recoge en el primer apartado del artículo 225 bis:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 225.1 bis del Código Penal

¿Cuándo existe sustracción de menores?

La sustracción de menores puede realizarse de dos formas: bien trasladando al menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente o sin consentimiento de la institución que tutele al menor; o bien reteniendo a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el convenio regulador). En este último caso la gravedad del incumplimiento resulta clave a fin de apreciar el delito, por lo que no se entenderá cómo tal incumplimientos de menor entidad como pueden ser los retrasos en la entrega del menor.

El término sustracción de menores viene definido detalladamente en el segundo apartado del artículo 225 bis del Código Penal:

  1. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Artículo 225.2 bis del Código Penal

¿Podría agravarse la pena por sustracción de menores?

A tenor del precepto número 225 bis en su apartado tercero, solo podrá incrementarse la pena por cometer este delito, si como resultado de la sustracción del menor éste resultara trasladado fuera de España, o si se exigiera alguna condición para su restitución.

¿Se puede reducir o eliminar la pena por sustracción de menores?

Según la literalidad del cuarto apartado del artículo 225 bis, cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

¿Quiénes pueden ser los actores de un delito de sustracción de menores?

No todo el mundo puede ser autor de un delito de sustracción de menores. Solo lo serán los ascendientes del menor y los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (apartado 5 del artículo 225 bis del Código Penal).

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