El delito de tráfico de drogas es la conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines.
Un delito de tráfico de drogas es aquel que se comete cuando se cultiva, elabora o facilita el consumo ilegal de drogas.
Es considerado un delito contra la salud pública y se encuentra tipificado en los artículos 368 a 377 del Código Penal.
El bien jurídico protegido es la salud pública, por lo que se diferencian las conductas que afectan la salud individual y colectiva. La mera posesión para autoconsumo no constituye un delito.
Requisitos constitutivos del delito de tráfico de drogas
Para que una conducta sea tipificada como delito de tráfico de drogas es necesario que concurran dos requisitos:
- La posesión o tenencia de sustancias prohibidas. Es un dato objetivo que se acredita por hechos externos.
- El ánimo de traficar. Es un elemento subjetivo que debe ser probado.
Posesión o tenencia
Para calificar la posesión o tenencia como destinada al tráfico, la jurisprudencia se basa en las cantidades detectadas en posesión del presunto delincuente o, si dichas cantidades fueran menores, cuando se demuestre el ánimo de traficar.
Además, se debe acreditar la condición de adicto mediante análisis clínicos y reconocimiento médico.
Las sustancias cuya tenencia es considerada punible deben ser ilegales, de conformidad con los convenios internacionales, que excluyen las sustancias nocivas socialmente aceptadas como el alcohol.
Según la Ley 17/1967 estas sustancias se clasifican en drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos. En función del daño que causan a la salud pueden ser drogas duras o blandas.
Las cantidades están establecidas en una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, que explica qué cantidad de sustancia necesita un adicto para satisfacer su dependencia durante 5 días.
Dichas cantidades son consideradas el límite de sustancia para el autoconsumo. De esta forma, el delito de tráfico de drogas estaría acreditado si se detecta la posesión de:
- Marihuana: 100 gramos o más de sumidades de la planta cannabis, floridas o con frutos, a las que no se ha extraído la resina.
- Hachís: 25 gramos o más de resina pura de la planta cannabis.
- Cocaína: 7,5 gramos o más.
- Heroína: 3 gramos o superior.
- MDMA (éxtasis, Molly): 1,4 gramos o superior.
- Anfetaminas: 0,9 gramos o más.
- LSD: 3 miligramos o más.
Ánimo de traficar
Para comprobar el delito, se debe probar la conducta típica según lo establece el artículo 368 del Código Penal.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Artículo 368 del Código Penal
Esta conducta se compone de los siguientes elementos:
- Cultivo. Producción de vegetales de los que pueden obtenerse sustancias penalizadas, es decir drogas, psicotrópicos o estupefacientes.
- Elaboración. Existencia de elementos que prueben procedimientos mecánicos o químicos para obtener las sustancias, a partir de los vegetales o en forma sintética.
- Tráfico propiamente dicho. Compra, venta, suministro, recaudación y cómputo de estas operaciones realizadas en forma personal, a distancia, a través de intermediarios, en el país o en el extranjero.
- Promoción. Cualquier forma de promover, favorecer o facilitar el consumo de estos elementos, por ejemplo, mediante regalos, donaciones o puestas al alcance del adicto de cualquier manera.
- Posesión para fines de tráfico. De acuerdo a lo mencionado en el apartado anterior.
Penas del delito de tráfico de drogas
El delito de tráfico de drogas se castiga con penas conjuntas, es decir, prisión y multa. La magnitud de la pena depende del carácter nocivo de la sustancia y las características del caso.
En general, el tráfico de drogas merece:
- Sustancias gravemente nocivas como cocaína, éxtasis, heroína entre otras: 3 a 6 años de prisión y una multa equivalente al triple del valor de la droga detectada.
- Sustancias nocivas de daño no grave como cannabis: 1 a 3 años de prisión y multa equivalente al doble del valor de la droga incautada.
La conducta delictiva puede verse atenuada o agravada según distintas circunstancias.
Atenuantes
Los atenuantes pueden ser:
- Cantidad muy cercana a las dosis mencionadas.
- Falta de antecedentes en la actividad delictiva.
- Venta al menudeo para sufragar la propia adicción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Artículo 368 del Código Penal
En estos casos las penas son: de 1,5 a 3 años menos un día de prisión más multa equivalente al triple del valor de la sustancia, cuando se trate de drogas gravemente nocivas. Y de 6 meses a un año menos un día de prisión y multa equivalente al doble del valor de la droga, para sustancias de daño no grave a la salud.
Además, se podrán considerar atenuantes, disminuyendo la pena en uno o dos grados respecto de la señalada:
- Abandono voluntario de la actividad delictiva.
- Colaboración activa con las autoridades, para impedir el delito, obtener pruebas, capturar otros responsables o impedir la actuación de organizaciones delictivas.
- En caso de que el acusado sea una persona adicta, y la cantidad y nocividad de la sustancia incautada no fueran relevantes, es un atenuante que finalice con éxito un tratamiento de rehabilitación.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
Artículo 376 del Código Penal
Agravantes
Los agravantes están establecidos en el artículo 369 del código penal y se basan en una larga lista de conductas.
- Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Artículo 369 del Código Penal
Entre los agravantes se encuentran:
- Ser funcionario público, docente, trabajador social o facultativo y obrar en el ejercicio de su cargo o profesión.
- Formar parte de una organización dedicada al delito. Esta característica lleva a un mayor agravante en dos niveles: solamente pertenecer a la organización, o formar parte de su jefatura o administración.
- Dedicarse al delito como propietario o empleado de un establecimiento abierto al público.
- Facilitar las sustancias a menores de edad, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de rehabilitación de adicciones. Si se los utiliza para el tráfico, constituye un hiperagravante de segundo grado.
- Estar en posesión de cantidades notoriamente superiores a las mencionadas en el apartado correspondiente. De acuerdo a la cantidad, puede ser calificado como hiperagravado.
- Proceder a la adulteración, manipulación o mezcla de sustancias produciendo otras de mayor nocividad.
- Cometer el delito en establecimientos educativos, unidades militares, centros penitenciarios o establecimientos de rehabilitación de adicciones, o en sus proximidades.
- Exhibir o utilizar armas para cometer el delito.
En caso de ser concurrentes las circunstancias, pueden llegar a los subtipos hiperagravados.
La pena máxima es la que corresponde a la conducción de una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas, y puede llegar a los 18 años de prisión y multa equivalente a cuatro veces el valor de la droga incautada.