Abandono de familia

Un delito de abandono de familia tiene lugar cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.
Un delito de abandono de familia se produce cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.


¿Dónde se regulan los delitos de abandono de familia?


Los delitos de abandono de familia se contemplan en el Título XII (delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), Sección 3ª (del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección), artículos 226 a 233 del Código Penal.


El tipo básico y la principal pena a aplicar de cara a un delito de abandono familia se encuentran en los siguientes preceptos:


El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.


Artículo 226 del Código Penal


Una de las conductas que puede llevar a la comisión de un delito de abandono de familia es el impago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria si están establecidas en un convenio regulador aprobado judicialmente.


El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.


Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.


La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.


Artículo 227 del Código Penal


¿Cuál es la historia de la tipificación de un delito de abandono de familia?


Históricamente se decía que la codificación de problemas en las relaciones familiares sería una intromisión del Derecho Penal en la vida privada. Era mejor respetar el ámbito familiar y dejarlo separado de lo penal, que interviene en muchas ocasiones con poca delicadeza, a pesar de que con el paso del tiempo se haya ido modificando.


El cumplimiento o incumplimiento de los deberes familiares en el ámbito interno de la familia a principios del siglo XX se consideraba como un hecho que a lo sumo podría ser intervenido por el Derecho Privado.
Sin embargo, desde el Código Penal de 1995 se cuenta con la presencia de este grupo delictivo del Título XII, estructurado en 3 capítulos e integrado por un buen número de supuestos punibles.


A pesar de las innovaciones del Título XII, hay que seguir teniendo en cuenta que lo que le compete al Derecho Penal es una intervención limitada preservada a derechos de carácter básico. De esta forma, sólo aparecerá cuando no sea posible abordar el problema de otra manera y sólo para ciertos tipos de relaciones (cuestiones asistenciales o civiles) o situaciones muy graves.


La meta es tratar de evitar que se moralicen las relaciones familiares. No se protege la familia en su conjunto, sino ciertas situaciones en las relaciones familiares consideradas especialmente gravosas para ese núcleo de afecto.


¿Cuáles son los presupuestos necesarios para hablar de un delito de abandono de familia?


Se necesita de la existencia del siguiente doble presupuesto:


Los sujetos activos del delito han de estar obligados a cumplir deberes de tipo asistencial inherentes a instituciones de tipo familiar: patria potestad, guarda o acogimiento familiar.


Alude a la infracción de cuestiones como las que contempla el artículo 154 del Código Civil:
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:


1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.


Artículo 154 del Código Civil


Esos deberes familiares han de estar establecidos para el sustento de ascendientes, descendientes o cónyuge.


El sustento no se da solo en su sentido literal para poder seguir viviendo biológicamente, sino de todos los auxilios necesarios para mantener una vida normal. Siempre estos medios han de ser necesarios, no vale que la persona se valga por sí misma.


Todo ello sin olvidar que para poder perseguir un delito de abandono de familia ha de existir una denuncia previa del caso.


Rasgos generales del delito de abandono de familia

  • Es un delito de omisión: el mero dejar de hacer los deberes requeridos ya es consumativo, por lo que hablaremos de omisión pura o simple, no de comisión por omisión.
  • Es un delito especial porque solo cabe atribuir responsabilidad a quienes formen parte de la relación familiar.
  • No se puede perseguir de oficio si no hay un previo acto de denuncia.


¿Cuál es la conducta punible de un delito de abandono de familia?


El hecho punible del abandono de familia abarca una serie de supuestos omisivos, porque son casos en los que se dejan de realizar una serie de conductas (los deberes de familia).
El incumplimiento ha de ser sistemático, no cabría uno mínimo o episódico. Por ejemplo, si un niño faltara mucho a clase, se estudiaría el caso, pero no si solo faltara un par de días aisladamente.


¿Cuáles son los deberes asistenciales de los que habla el artículo 226 del Código Penal?


El artículo 226 se trata de una norma en blanco, porque estos deberes asistenciales no son creados ni regulados por la ciencia penal.
Estas instituciones familiares pertenecen al Derecho Privado o de familia. Por eso, hay que recurrir a dichas normas para precisar los contenidos de estas instituciones y explicar las medidas que puedan dar lugar a la presencia de un hecho punible.


Impago de prestaciones económicas impuestas judicialmente


A tenor del artículo 227, se castigan supuestos en los que el obligado a abonar ciertas prestaciones económicas, deja de cumplir con ellas en determinadas condiciones.


El bien jurídico protegido con ello puede verse desde dos puntos de vista:
Para algunos lo que se protege es el pago de las prestaciones a las que se tiene derecho. Mediante la tutela de dicho pago, se protege el ámbito familiar.


Si las prestaciones económicas eran impuestas judicialmente, el bien jurídico es la obediencia a resoluciones judiciales. Además de este requisito de previa resolución, se necesita que el delito esté presente al margen del nivel económico de los beneficiarios. Si en la práctica resulta necesaria o no para las personas a las que se debe, si hay falta de pago, habrá hecho punible.


Los requisitos a tener en cuenta bajo este aspecto son:


Existencia de una resolución judicial en la que se fije algún tipo de prestación económica.
Dicha prestación económica ha de recaer sobre los hijos o el cónyuge, en supuestos de:

  • Separación legal
  • Divorcio
  • Declaración de nulidad de matrimonio
  • Proceso de filiación
  • Proceso de alimentos a favor de sus hijos
  • Impago de la prestación durante 2 meses consecutivos o 4 alternos.
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