Alcoholemia

La alcoholemia hace referencia a un delito que atenta contra la seguridad pública. Es constituyente de delito conducir embriagado, puesto que además de ponerse gravemente en peligro a sí mismo, puede verse menoscabada la seguridad de todos los que le rodean en la carretera.

La alcoholemia hace referencia a un delito que atenta contra la seguridad pública por conducir embriagado.

¿Dónde se regulan los delitos de alcoholemia?

Los delitos de alcoholemia se encuentran el Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva) del Código Penal. Más concretamente, en el Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículos 379 a 385 ter.

La definición básica del delito que contempla la alcoholemia se redacta en el segundo apartado del artículo 379 del Código Penal:

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Información general a tener en cuenta los delitos de alcoholemia

Este hecho ilícito antes se denominaba delito contra la seguridad del tráfico.

El bien jurídico que protege el Código Penal castigando la conducción con alcoholemia es uno de carácter colectivo, de titularidad y uso público.

Se trata de proteger los parámetros de seguridad en el ámbito de tráfico rodado, evitando no tanto el riesgo para el bien jurídico, sino superando los parámetros del riesgo. La razón es que esta actividad del tráfico rodado entraña un riesgo.

En algunos tipos penales se exige la referencia a otros bienes jurídicos complementarios como la vida, la salud o integridad personal de las personas. En este caso, la seguridad vial será lesionada por haber limitado las condiciones esperadas de uso del tráfico. Por tanto, estos delitos podrían implicar un riesgo añadido, atacando a los bienes jurídicos complementarios, constituyendo así los llamados delitos pluriofensivos.

¿Cuándo se consuma un delito de alcoholemia?

El momento de probar la consumación de este delito ha dado lugar a dos interpretaciones diferentes:

Interpretación literal o formal

El delito se producía cuando se detectaba la presencia de cierta tasa de alcohol en el organismo humano.

Una vez más, el Código Penal debía acudir a los límites impuestos por la legislación administrativa, pues el tipo solo hablaba de la conducción bajo estas sustancias.

No obstante, se sabe que la influencia del alcohol en las personas es muy diversa.

Interpretación teleológica

La detección de alcohol en una determinada cantidad no era suficiente, sino que requería la comprobación de otra serie de datos de la situación para ver si se podía apreciar que la ingesta de alcohol había originado consecuencias relacionadas con la conducción.

Habría que constatar mediante la observación del conductor que hubiera disminuido sus condiciones de seguridad ante la tarea de llevar a cabo la labor de conducir y no si había producido algún accidente.

En este caso, no se hará una prueba de alcoholemia en tasas, sino mediante pruebas de equilibrio, brillo de los ojos, etc.

¿Qué ha supuesto la reforma del Código penal para estos delitos?

Con la reforma del Código Penal, el legislador introdujo una tasa de alcohol fija, no dejando cabida a interpretación alguna sobre la repercusión de la sustancia en la persona.

Se supone que marcando estos baremos ya no habría duda acerca de si una determinada tasa de alcohol en sangre podría afectar al individuo hasta tal punto de considerarlo punible sin mayores comprobaciones.

¿Qué requisitos son necesarios para afirmar la existencia de un delito de conducción temeraria por alcoholemia?

Los requisitos necesarios para afirmar la existencia de este delito son:

  • Existencia de una conducción temeraria.
  • Puesta en peligro concreta de la vía e integridad de las personas.

Así se desprende del artículo 380 del Código Penal:

  1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
  2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

¿Se puede agravar la pena para estos delitos?

A tenor del precepto número 381, la pena para este tipo de delitos se incrementará si el autor actúa con un manifiesto desprecio por la vida de los demás.

  1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
  2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 381 del Código Penal

Además, también se impondrá una pena superior si el sujeto en cuestión se opusiera a la realización de las pruebas de alcoholemia, tal y como dice el artículo 383 del Código Penal.

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