Delito de corrupcion entre particulares

El delito de corrupción entre particulares es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico que castiga la corrupción en el ámbito empresarial y de los negocios. Además, cuenta con un tipo especial dirigido a la corrupción en el deporte profesional.

¿Qué es el delito de corrupción entre particulares?

El delito de corrupción entre particulares castiga la corrupción de los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa.

Está regulado en el artículo 286 bis del Código Penal y recoge dos conductas punibles:

  • La corrupción pasiva, que comete el directivo, empleado, administrador o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta o un beneficio o ventaja a cambio de favorecer indebidamente a otro en el ámbito de las relaciones comerciales, incluyendo adquisición o venta de mercancías o contratación de servicios.
  • La corrupción activa, que cometen aquellos que prometen, ofrecen o conceden a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja como contraprestación para recibir un trato de favor en las relaciones comerciales.

1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Características del delito de corrupción entre particulares

Se trata de un delito de mera actividad que se consuma con la simple solicitud o aceptación y el mero ofrecimiento o promesa del beneficio o ventaja. Es decir, que no es necesario que se reciba o entregue de forma efectiva.

El objetivo principal de este artículo es evitar las amenazas a la libre y leal competencia, garantizando el buen funcionamiento del mercado. De esta forma, se sancionan ciertas prácticas que antes quedaban justificadas al enmarcarse dentro de la esfera privada, e incluso se defendían por la habilidad, picardía o astucia del empresario.

El supuesto de hecho delictivo es similar al que se recoge en los artículos 419 y 420 sobre el cohechocon la diferencia del sujeto activo (que en el cohecho siempre es autoridad o funcionario público). De esta forma, se equipara en cierta manera la corrupción pública con la privada.

Sin embargo, la redacción del artículo es demasiado ambigua, ya que deja muy abierto el ámbito de aplicación en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores.

Este delito fue introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2010, de 22 de junio, en aplicación de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo Europeo, tras incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, fue modificado en la reforma de 2015.

A pesar del debate que surge por la criminalización de estas conductas y su consideración de delito, su introducción se justifica por la importancia que las operaciones comerciales tienen en la economía de los Estados a nivel nacional e internacional.

¿Cómo se castiga este delito?

Está castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Pero los jueces tienen discrecionalidad para imponer la pena inferior en grado y reducir la multa según su arbitrio en función de la cuantía del beneficio, el valor de la ventaja y la trascendencia de las funciones del culpable.

3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

El delito de corrupción entre particulares en el deporte profesional

A este delito, el cual ha sido introducido recientemente en nuestro ordenamiento jurídico, se refiere el apartado 4 del artículo 286 bis, haciendo referencia expresa a los directivos, administradores, empleados o colabores de las entidades deportivas.

Pero también afecta a deportistas, árbitros y jueces que hayan podido alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de carácter profesional.

4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

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