El delito de violencia de género es uno de los tipos penales que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años.
Este ámbito del Derecho Penal abarca la violencia física y psicológica siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre el agresor y la víctima, independientemente de que haya habido convivencia o no.
Además, lo que caracteriza a este delito es que esta violencia se manifiesta como el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer.
¿Qué es delito de violencia de género?
El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.
Se trata de un delito contra la integridad personal que surgió como respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer.
Es decir, el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre, mientras que el sujeto pasivo será siempre una mujer. Los tribunales competentes para conocer de estos casos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, según los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula ampliamente este delito, definiendo la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas indica que la violencia de género es un término que se utiliza para «distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género». Además, la considera como una violación de los derechos humanos.
Asimismo, se establece una modalidad agravada para el delito de violencia de género. Las penas serán más graves en estos casos:
- Cuando el delito se realice en presencia de menores.
- Cuando se utilizan armas.
- Si el delito tiene lugar dentro del domicilio común o del domicilio de la víctima.
- Si se realiza violando una de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia de género?
El sujeto pasivo de la violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.
No obstante, el Código Penal reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género a los siguientes individuos:
- Los descendientes del agresor.
- Los descendientes de la mujer.
- Menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección, y también aquellos que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
Es importante no confundir la violencia de género con la violencia doméstica. La violencia doméstica se produce dentro del núcleo familiar y entre personas que conviven juntas. La violencia de género está regulada con el fin de proteger a la mujer frente a las agresiones físicas o verbales cometidas por su marido o pareja estable, aunque no convivan juntos.