Para esta modalidades delictivas, se considera “extranjero” a aquellos ciudadanos que no sean de la Unión Europea (o miembros del acuerdo de Schengen). En consecuencia, no se apreciarán como delictivas las conductas aquí reguladas cuando estén referidas, por ejemplo a un ciudadano francés, italiano, alemán, sueco, etc.
Como dato interesante, los ciudadanos británicos actualmente ya son catalogados como extranjeros extracomunitarios, por lo que sí que estarían incluidos en estas modalidades delictivas.
Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Las conductas castigadas son la “ayuda” a entrar, transitar o permanecer en territorio español. Las dos primeras están reguladas en el apartado primero del artículo 318 bis, y la última en el apartado segundo.
Primer supuesto: ayudar a entrar o transitar en territorio español
Se castiga con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año al que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 318 bis.1 del Código Penal
Pues bien, hay que tener en cuanta varios aspectos:
- El precepto requiere la intencionalidad, es decir, tiene que ser un delito doloso. La intención de la persona que lo comete, tiene que ser la de efectivamente facilitar la entrada o el tránsito del extranjero a sabiendas de que se está realizando en fraude de ley. Por ejemplo, expedir una carta de invitación, o comprar un billete de avión a un extranjero para que entre a España en calidad de turista, cuando sabemos que su verdadera intención es la de trabajar o la de quedarse irregularmente en el país, o en territorio de la Unión Europea.
- No se castiga al ciudadano extranjero que entra a España o transita por su territorio, sino al que lo ayuda. Frente al extranjero se podrán aplicar sanciones administrativas (multa, expulsión, etc.) pero no sería el sujeto activo del delito aquí regulado. Dicho de otra manera: entrar irregularmente a España o hacerlo en fraude de ley, no es delito.
- Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. No se apreciará el delito en el caso de la persona que se limite a facilitar alojamiento a inmigrantes irregulares cuando no exista relación alguna con la persona que facilitó su introducción en el país. Mucho menos si la ayuda consiste en proveerlos de enseres de primera necesidad (ropa, comida, etc.).
- Si los hechos de este apartado, se cometen con ánimo de lucro, se penará en su mitad superior.
Segundo supuesto: ayudar a permanecer en territorio español
El segundo supuesto, el artículo 318 bis en su apartado segundo, castiga con la misma pena, a el que intencionadamente ayude con ánimo de lucro a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Artículo 318 bis.2 del Código Penal
Aquí entrarían los supuestos de fingir una relación laboral o empadronar a un ciudadano extranjero a sabiendas de que el motivo es vulnerar la legislación de extranjería (por ejemplo para un arraigo social, siendo que el extranjero ni siquiera habita en la vivienda).
También entraría dentro de esta modalidad la simulación de una relación sentimental , independientemente de que existe un delito autónomo en referencia a los matrimonios simulados.
En este segundo apartado es relevante la mención al ánimo de lucro. En este aspecto podemos encontrar una importante línea de defensa, pues cuando estas conductas de realizan con fines “humanitarios” (por ejemplo, para ayudar a un amigo o a un familiar), no sería delito.
No obstante, si bien la ausencia de ánimo de lucro puede excluir la responsabilidad penal en el delito regulado en este apartado, lo cierto es que las conductas pueden ya de por sí constituir otro delito distinto (matrimonios simulados, falsificación en documento público, etc.) que se penarían independientemente de la existencia o no del ánimo de lucro.
Tipos agravados
3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 318 bis. 3 y 4 del Código Penal
¿Puede una persona jurídica cometer un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros?
De estos delitos podrán también ser responsables las personas jurídicas:
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 318 bis.5 del Código Penal