Delitos fiscales

Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o disfrutando de beneficios obtenidos indebidamente. Todo ello siempre y cuando la cuantía de la cuota defraudada excediera de ciento veinte mil euros.

Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública.

¿Dónde se regula el delito fiscal?

Los detalles legales a tener en cuenta acerca de un delito fiscal se sitúan en el Título XIV (de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social) del Código Penal, artículo 305.

La pena principal a resaltar en un delito fiscal es la que se menciona en el primer apartado del precepto número 305 del Código Penal:

  1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Artículo 305.1 del Código Penal

¿Cuáles son los inicios del delito fiscal?

El delito fiscal puede parecer actual, pero lo cierto es que se creó en 1977. Tanto es así que las nociones básicas que se tienen hoy presentes se remontan a la regulación anterior al Código Penal de 1995.

La fundamentación legal de la actualidad tiene sustento en la Ley Orgánica 6/1995 de 29 de junio, por la que se modificaron determinados preceptos relativos a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

No obstante, esta ley ha sufrido grandes modificaciones en cuanto a la actualización de las cantidades mínimas para hablar de defraudación, a la determinación de las excusas absolutorias, etc.

¿Cuáles son los sujetos que intervienen en un delito fiscal?

Para poder hablar de la existencia de un delito fiscal ha de haber una relación jurídico-tributaria entre sujetos.

El sujeto activo tiene que estar obligado a un pago del fisco.  Complementariamente, los obligados a realizar retenciones o quienes fueran solicitantes de beneficios fiscales, también podrían ser castigados como sujeto activo de este delito, pues son parte de una relación jurídica con el fisco.

Podría plantearse que los asesores fiscales de los obligados a pagar también pudieran ser sujetos activos de este delito pero lo cierto es que solo podrían ser autores de delitos instrumentales que sirvieran para cometer el delito fiscal. Ejemplos de ello serían los delitos de falsedades o de estafa.

Quienes sí pueden ser autores de un delito fiscal son quienes actuaran en nombre de otro, según el artículo 31 del Código Penal.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Artículo 31 del Código Penal

A tenor del artículo 310 bis, sobre las personas jurídicas podría recaer también responsabilidad penal por delito fiscal.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

  1. a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  3. c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 310 bis del Código Penal

Respecto con el sujeto pasivo se ha de señalar que es la Hacienda Pública el sujeto que resulta afectado por la comisión de este hecho ilícito. No obstante, es importante recordar que Hacienda somos todos y por tanto, sería el conjunto de la sociedad quien se viera perjudicado.

¿Cómo se determina la cuantía que hace que se pueda hablar de delito fiscal?

Es necesario que la cuantía con la que se defrauda supere los ciento veinte mil euros. Para saber cómo estudiar el montante que constituye un fraude para la Hacienda Pública, hemos de atender al artículo 305.2:

  1. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
  2. a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
  3. b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Artículo 305.2 del Código Penal

¿Cuáles son las conductas que manifiestan la presencia de un delito fiscal?

Las conductas que la legislación penal necesita para considerar que se ha consumado un delito fiscal son las siguientes:

  • Elusión de pagos.
  • Obtención indebida de devoluciones.
  • Disfrute indebido de beneficios fiscales.

¿Cuáles son los efectos de la regularización voluntaria de un delito fiscal?

Junto con la pena aplicada por la ciencia penal, pueden existir sanciones paralelas. Bajo este aspecto, es importante combinar lo que explican los siguientes preceptos:

  1. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.

Artículo 305.4 del Código Penal

  1. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

Artículo 305.6 del Código Penal

La conclusión a todo ello es que, junto a la posibilidad de establecer una atenuante que consista en una reparación del daño, que solo los más poderosos podrán pagar, estará la posibilidad de sufrir la sanción administrativa.

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