Denuncia falsa

Una denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos a una persona que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.

Una denuncia falsa es un delito que consiste en imputar falsamente y a conciencia una serie de hechos punibles a una persona.

¿Dónde se regulan las denuncias falsas?

El delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos), artículo 456 del Código Penal.

Concretamente, la definición de este hecho punible se encuentra en el primer apartado de dicho precepto:

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación

Artículo 456.1 del Código Penal

¿Qué penas recaerán sobre el sujeto que cometa un delito de denuncia falsa?

A tenor del artículo 456.1 del Código Penal, el castigo establecido para el delito en cuestión será:

  1. Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

¿Qué requisitos se necesitan para afirmar la presencia de una denuncia falsa?

Los elementos que mencionaremos a continuación son fundamentales para poder afirmar la concurrencia de un delito de denuncia falsa:

  • Imputación de hechos concretos contra una persona determinada.
  • La acción que se imputa ha de ser ilícita.
  • Falsedad del contenido de la imputación.
  • Denuncia ante una autoridad.
  • Mala fe por parte de quien interpone la imputación a sabiendas de su contenido no veraz.

¿Cuándo no podrá el acusado dirigirse contra el denunciante?

Para responder a esta pregunta, se ha de acudir al segundo apartado del artículo 456 del Código Penal, en el cual se dice lo siguiente:

  1. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 456.2 del Código Penal

¿Con qué no se puede confundir una denuncia falsa?

Una denuncia falsa no se puede confundir con los siguientes términos:

  • Hecho ilícito de presentación de testigos falsos.
  • Delito de falso testimonio.
  • Simulación de un delito.
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