El quebrantamiento de condena es un delito que atenta contra la función jurisdiccional de ejecutar lo juzgado en el ámbito penal. Mediante esta acción punible, se infringirán las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares que hubieran sido requeridas por los órganos implicados en un proceso penal.
El quebrantamiento de condena es un delito que consiste en infringir las penas de prisión, las medidas de seguridad o las medidas cautelares que hubieran sido requeridas.
¿Dónde se regula el delito de quebrantamiento de condena?
El quebrantamiento de condena es un delito que se encuentra regulado en el Título XX del Código Penal (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII (del quebrantamiento de condena), artículos 468 a 471.
Concretamente, el tipo básico se extrae del precepto número 468:
- Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
- Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
- Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
¿Podría agravarse la pena por quebrantamiento de condena?
La pena que se contempla de cara a un delito de estas características podría verse incrementada, si el sujeto que quebrantara la condena actuara con violencia o intimidación. Así se dice en el artículo 469 del Código Penal:
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Además, la pena será superior en grado para el funcionario público que ayudara a quebrantar la condena del investigado en cuestión. Es lo que se desprende del artículo 471 del Código Penal:
Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.
¿Qué ocurre cuando alguien facilita el quebrantamiento de condena?
A tenor del precepto número 470 del Código Penal, cuando una persona incurre en la acción punible de ayudar a un investigado a quebrantar su condena, se enfrentará a lo siguiente:
- El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
- Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
- Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.