Encubrimiento

El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud. El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud.

¿Dónde se regula el delito de encubrimiento?

El delito de encubrimiento aparece regulado en el Código Penal, Título XX (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo III (del encubrimiento), artículos 451 a 454.

El tipo básico de esta conducta ilícita, se encuentra en el primer precepto de los mencionados anteriormente:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  2. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

Artículo 451 del Código Penal

¿Cómo se define el delito de encubrimiento?

El diccionario del español jurídico define al delito de encubrimiento como delito contra la Administración de Justicia que consiste en favorecer real o personalmente a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo en forma alguna.

¿Se puede imponer una pena privativa de libertad superior a la del delito encubierto?

La palabra de la ley dice que no se puede castigar a quien haya encubierto un delito con una pena privativa mayor a la que corresponde al hecho ilícito en cuestión.

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 452 del Código Penal

¿A quién se puede castigar por delito de encubrimiento?

La pena por delito de encubrimiento puede recaer sobre un sujeto que sea irresponsable del acto antijurídico encubierto.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

Artículo 453 del Código Penal

¿Quiénes no pueden ser sujetos de un delito de encubrimiento?

Para descubrir cuáles son las personas sobre las que no puede recaer el castigo que conlleva el delito de encubrimiento, hemos de acudir al siguiente precepto del Código Penal:

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Artículo 454 del Código Penal

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