Exceso de velocidad

¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?

Según el artículo 379.1 del Código Penal, se produce un delito de exceso de velocidad cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor:

  • En vía urbana, a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente.
  • En vía interurbana, a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente.

Si se sobrepasan los límites reglamentarios, con una velocidad que no llegue a la indicada en el Código Penal, no se estará cometiendo un delito, pero sí una falta administrativa y, por lo tanto, sanción (multa y pérdida de puntos del carnet).

¿Cuáles son las penas por el delito de exceso de velocidad?

El delito de exceso de velocidad conlleva la pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cualquier caso, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 379.1 del Código Penal

¿Cómo se mide la velocidad para determinar si hay delito?

Si bien es válido que las fuerzas y cuerpos de seguridad utilicen cualquier medio de prueba que resulte fiable, en la práctica se mide la velocidad a través del radar.

No obstante, existe un margen de error en estos instrumentos de medición, que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de un 5% en los radares fijos, y de un 7% en los radares móviles.

Por otro lado, el Alto Tribunal ha resuelto también que a los radares que se colocan en un trípode, y a los que se ubican en un vehículo parado, se les aplica el margen de error del 5%. El Tribunal Supremo se refiere a estos instrumentos de medición como estáticos, y su margen de error es el mismo de los radares fijos por realizar su función desde una ubicación fija.

¿Cómo se identifica al conductor del vehículo?

Si bien el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al que era el conductor del mismo en el momento en que se cometió la infracción, este aspecto se ve limitado por el derecho constitucional de no declarar contra uno mismo ni contra los familiares.

Ejemplo de ello es una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2018, en la que se absolvía a una persona condenada por exceso de velocidad, al haber declarado que no conducía él sino un familiar directo y no haberse podido demostrar que era el propio acusado quien conducía el vehículo.

Teléfonos
Urgencias