Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:
- Básico (art. 234.1 del Código Penal). El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía excede de 400 euros.
- Leve (art. 234.2 del Código Penal). Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235.
- Agravado (art. 235 del Código Penal). Se castiga con una pena de prisión de uno a tres años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código.
Tipos de hurto: tipo básico, leve y agravado
El Código Penal establece varios tipos de hurto en función de la gravedad del ilícito cometido. De esta forma, podemos encontrar estas modalidades:
Tipo básico del delito de hurto
Si el objeto hurtado tiene un valor de más de 400 euros, se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses.
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Artículo 234.1 del Código Penal
Delito leve de hurto
Si la cuantía del bien sustraído es inferior a 400 euros, tendrá la consideración de delito leve y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses; salvo que se trate de bienes que encajen dentro del tipo agravado que veremos a continuación.
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
Artículo 234.2 del Código Penal
Tipo agravado del delito de hurto
Existen ciertos bienes que están protegidos especialmente por el Código Penal. De esta forma, se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años los hurtos de:
- Cosas de valor artístico, cultural o científico.
- Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
- Infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones destinadas al interés general cuando se genere un daño grave a los mismos.
- Productos agrarios o ganaderos extraídos en sus explotaciones de origen.
Además, también se impondrá la pena del tipo agravado del delito de hurto cuando se produzcan sustracciones bajo ciertas circunstancias previstas en el artículo 235:
- Cuando el huerto sea de especial gravedad en cuanto al valor de la cosa sustraída o de los daños causados.
- Si el hurto deja a la víctima o a su familia en una situación económica grave.
- Si el delito se ha cometido aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o de la producción de un accidente.
- En el caso de que el culpable haya sido condenado por al menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Cuando el culpable realice los hechos como miembro de una organización criminal.
- Si el hurto se ha cometido utilizando a menores de 16 años.
- El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
- La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
El hurto de cosa prestada
El Código Penal regula un tipo de hurto especial en el artículo 236.
Este delito se produce cuando se presta un bien mueble a un tercero que lo tiene legítimamente en su poder, pero el dueño decide sustraerlo, creando con ello un perjuicio.
Un ejemplo típico de este delito se produce cuando dejamos un teléfono móvil en el servicio de reparación y nos lo llevamos sin haber pagado la factura. Este delito está penado con multa de 3 a 12 meses, pero si el valor de efecto sustraído no supera los 400 euros, se castigará con una multa de 1 a 3 meses.
- Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
- Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Diferencia entre hurto y robo
Es muy habitual que se confundan los conceptos hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias.
Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño pero, además, ha de producirse mediante:
- Fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren (delito de robo con fuerza)
- Violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida (delito de robo con violencia)
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Por ejemplo, se produce un hurto cuando un delincuente sustrae un coche que está aparcado en la calle, ya que no aplica fuerza en las cosas para acceder al mismo. Sin embargo, si se rompe una ventana de un coche para sustraer un bolso que se encuentra en su interior, se estará cometiendo un robo.