Intrusismo Profesional

¿Qué es el delito de intrusismo profesional?

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis.

El delito de intrusismo profesional está regulado en el artículo 403 del Código Penal.

  1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Artículo 403.1 del Código Penal

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general.

El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

¿Cuándo se produce intrusismo profesional?

El intrusismo profesional es la realización de los actos característicos de una profesión sin tener la titulación y la capacitación para ello. Estos actos propios de una profesión son aquellos que se atribuyen exclusivamente a los profesionales de un sector.

Por el contrario, cuando hay dos profesiones igualmente capacitadas para realizar un determinado acto, no se trata de un acto propio. Asimismo, tampoco hay intrusismo profesional en los oficios que desarrollan actividades que puede realizar cualquier ciudadano según el ordenamiento.

El delito de intrusismo profesional agravado

El tipo básico del delito de intrusismo profesional está castigado con pena de multa. Sin embargo, la pena será de prisión de seis meses a dos años si concurre una de las siguientes circunstancias:

  • Si el culpable también se atribuye públicamente la cualidad profesional amparada por el título.
  • Si el culpable ejerce los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios de la profesión.
  1. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  2. a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  3. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Artículo 403.2 del Código Penal

Consumación del delito de intrusismo profesional

El delito de intrusismo profesional se consuma independientemente de si los particulares sufren cualquier daño o merma. Es decir, que se trata de un delito de mera actividad que se consuma en cuanto se realiza un acto propio de la profesión de que se trate.

No obstante, la consumación del delito de intrusismo puede dar lugar a la comisión de otros delitos. En estos casos se deberá plantear el correspondiente concurso de delitos.

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