Obstrucción a la Justicia

Aquellas conductas dolosas que dificultan el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y que atentan contra otros bienes privados de las partes de un procedimiento penal quedan sancionadas por el delito de obstrucción a la justicia. El Código Penal recoge varios comportamientos dentro de este delito.

¿Qué es el delito de obstrucción a la justicia?

El delito de obstrucción a la justicia consiste en diversas actuaciones dolosas que se ejecutan durante un procedimiento judicial o tras su finalización que atentan contra el correcto desarrollo de la Administración de Justicia y otros bienes privados de las partes, como la seguridad, el patrimonio, la vida, la libertad o la integridad física. Tanto la Administración de Justicia como los bienes privados de las víctimas son el bien jurídico protegido.

Se trata de un delito contra la Administración de Justicia. Está regulado en el Título XX, Capítulo VII, De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional, en los artículos 463 y 464 del Código Penal, junto a los delitos de deslealtad profesional de los artículos 465 a 467.

El delito de obstrucción a la justicia comprende diferentes conductas.

Por un lado, el artículo 463 castiga la incomparecencia injustificada en causa criminal. Por otro lado, el artículo 464 regula los atentados contra la libertad de los intervinientes en un procedimiento judicial.

La incomparecencia injustificada en causa criminal

La incomparecencia injustificada en causa criminal consiste en la no comparecencia voluntaria o ignorar un requerimiento judicial sin causa justa. Es un delito de obstrucción pasiva a la justicia cuyo resultado es la suspensión de un procedimiento judicial penal o su retraso.

  1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

Artículo 463 del Código Penal

Para que se cometa este delito es necesario que se trate de un proceso criminal en fase de juicio oral con reo en prisión provisional. Además, la citación tiene que haberse realizado en forma legal y no ha de existir causa justa para la incomparecencia, que tiene que ser voluntaria.

Este delito se castiga con una de las siguientes penas alternativas: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.

Por otro lado, existe un subtipo atenuado cuando la incomparecencia se produce dos veces sin reo en prisión, se provoque o no la suspensión. Está castigado con multa de seis a diez meses.

Subtipos agravados cualificados

Cuando este delito es cometido por profesionales del Derecho (abogados, procuradores, representantes del Ministerio Fiscal, jueces o miembros de un tribunal), se aplican las penas previstas para el subtipo agravado del delito de obstrucción a la justicia.

En estos casos, además de la multa o la pena de prisión, se impone pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de dos a cuatro años.

  1. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
  2. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 463 del Código Penal

El intento de influencia con violencia o intimidación en una actuación procesal

El intento de influencia con violencia o intimidación en una actuación procesal es un delito de obstrucción activa a la justicia que consiste en intentar influir mediante violencia o intimidación (directa o indirectamente) en: las partes, los denunciantes, abogados, procuradores, peritos, intérpretes o testigos de un procedimiento. El objetivo del sujeto activo es alterar el desarrollo normal del proceso judicial.

  1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 464 del Código Penal

En este caso es indiferente el tipo del procedimiento, siendo aplicable en casos civiles, sociales, penales o contencioso-administrativos. Se incluye el propio procedimiento judicial y también la preparación del mismo.

El comportamiento del sujeto activo se tiene que considerar objetivamente suficiente para provocar miedo en cualquier persona media. Asimismo, no es necesario que la intimidación o violencia sean constitutivas de infracción penal. Si se produce una lesión, el hecho punible se castiga de forma separada e independiente del delito de obstrucción a la justicia.

Este delito se consuma con el ejercicio de la violencia o la intimidación para alterar el procedimiento. Está castigado con las siguientes penas conjuntas: pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

Es decir, no es necesario que el sujeto activo consiga su objetivo, pero, si lo hace, se impondrá la pena en su mitad superior. En este último caso, el delito pasa a ser de mera actividad a delito de resultado, regulándose como un subtipo agravado.

Las represalias por una actuación en procedimiento judicial

El artículo 464.2 del Código Penal regula el delito de represalias en un procedimiento judicial, que consiste en la ejecución de cualquier acto que atente contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual o los bienes de las personas que hayan intervenido en un proceso judicial en calidad de: denunciante, parte, imputado o investigado, abogado, procurador, perito, testigo o intérprete.

Estos actos se ejecutan como represalia o venganza por la intervención de estos sujetos en un procedimiento judicial. Se trata de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, no siendo necesario el resultado lesivo.

Este delito está castigado con las siguientes penas conjuntas: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. Además, si se provoca una lesión o daño, también se impondrán las penas correspondientes por el delito cometido.

  1. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Artículo 464 del Código Penal

Teléfonos
Urgencias