El delito de prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público y que consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. El actor de esta conducta punible será penado con la inhabilitación de su cargo.
La prevaricación es un delito de abuso de poder cometido por una autoridad o funcionario público que realiza una conducta ilegal e injusta.
¿Dónde se encuentra regulada la prevaricación?
En el Título XIX del Código Penal, se encuentran tipificados los delitos contra la administración pública, anteriormente denominados delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
Concretamente, el Capítulo I de dicho Título trata sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Tal y como se puede apreciar, quien reúne una mayor atención en este campo es el delito de prevaricación que, a tenor del Código Penal, consiste en los siguiente:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
¿Cuál es el sujeto activo de un derecho de prevaricación?
Dado que se trata de un delito especial, no todo el mundo puede incurrir en prevaricación.
Únicamente pueden cometer tal delito una autoridad o un funcionario público, como por ejemplo jueces, miembros del Congreso de los Diputados, miembros del Senado, miembros de los Parlamentos Autonómicos o miembros del Parlamento Europeo.
Esta razón hace que sea interesante traer a coalición el artículo 24 del Código Penal:
A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
¿Cuál es la conducta punible de la prevaricación?
A tenor del mencionado artículo 404 del Código Penal, se puede concluir que prevaricar consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de la injusticia de la misma.
¿Cuáles son los requisitos para que se dé la prevaricación?
Como presupuesto necesario para que se desencadene esta conducta, ha de existir una resolución administrativa, ya sea expresa o tácita.
Es decir, que debe haber un acto administrativo que contenga una declaración de voluntad o algún otro tipo de contenido.
Además, la arbitrariedad de la que se habla en el artículo 404 del Código Penal ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca el Ordenamiento Jurídico.
La jurisprudencia sostiene que dicha contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.
En este sentido, hay que puntualizar que la absoluta falta de competencia de un funcionario para dictar una resolución, podría encajar también como decisión arbitraria.
Otro de los requisitos indispensables para que se pueda hablar de prevaricación, es que la tan citada resolución arbitraria ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia. El legislador introdujo este elemento subjetivo que nos introduce en el ámbito del dolo. Esto es porque la expresión clásica de «a sabiendas» se corresponde con el dolo directo.
Teniendo esta noción en cuenta, se puede afirmar que se ha de tener conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.
Esta cuestión implica la necesidad de excluir la punibilidad de resoluciones injustas que hubieran sido dictadas por imprudencia, negligencia, o incluso cuando se hubieran redactado con dolo, pero no directo o de primer grado. Otra cuestión sería la posible responsabilidad civil o disciplinaria que pudiera desatarse de la conducta de un funcionario que actuara con irregularidades.
Prevaricación, ¿delito de acción o de omisión?
Aunque no suele ser muy común, no se puede excluir la naturaleza omisiva del delito de prevaricación.
Hace años había una tendencia muy restrictiva a admitir la posibilidad de que se pudiera desarrollar esta conducta punible mediante omisión, pero actualmente sí se da cabida debido al silencio administrativo (cuando se le pide algo a la Administración Pública y ésta no contesta).
Cabe destacar que, como la Administración Pública tiene la obligación de decidir, cuanto más impere la necesidad de pronunciamiento, más razones habrá para castigar la conducta omisiva mediante derecho penal.
¿Existe posibilidad de corrección?
Los recursos administrativos admiten la posibilidad de corregir las irregularidades que puedan desencadenarse, pero ello no elude al Derecho Penal de intervenir castigando este delito cuando se manifieste.