El Código Penal protege especialmente a los menores e incapaces frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Por eso los delitos relativos a prostitución, explotación sexual y corrupción de menores se regulan en un Capítulo especial, estableciendo supuestos específicos y penas más elevadas.
¿Dónde se regulan?
La prostitución, explotación sexual y corrupción de menores se regula dentro del Título VIII (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), en el Capítulo V (De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores) del Código Penal, abarcando los artículos 187 a 190. Se recogen de la siguiente manera:
- Artículo 187: prostitución de mayores de edad.
- Artículo 188: prostitución de menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Artículo 189: corrupción de menores.
- Artículo 189 bis: distribución o difusión pública a través de internet de contenidos relativos al Capítulo.
- Artículo 189 ter: penalidad de las personas jurídicas.
- Artículo 190: equiparación de sentencias de tribunales extranjeros.
Prostitución de menores de edad y explotación sexual
El delito de prostitución de menores de edad castiga a todo aquel que induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Además, también se castiga al que se lucra con ello o el que explota de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.
Este delito se castiga con pena de prisión de dos a cinco años y multa de 12 a 24 meses. No obstante, si la víctima es menor de 16 años, se impone pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 12 a 24 meses.
Los sujetos pasivos de este delito son todos los menores de 18 años y los incapaces de hecho. Es decir, que no es necesario que exista sentencia previa de discapacidad.
- El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 188.1 del Código Penal
Por otro lado, el artículo 188.4 castiga al que solicita, acepta u obtiene una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección a cambio de una remuneración o promesa. Este delito se castiga con pena de prisión de dos a seis años si la víctima es menor de 16 años y prisión de uno a cuatro años para los demás casos.
- El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
Artículo 188.4 del Código Penal
Todas estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Artículo 188.5 del Código Penal
Tipos agravados
El Código Penal establece dos tipos agravados. En primer lugar, si los hechos del artículo 188.1 se cometen con violencia o intimidación, se impondrá pena de prisión de cinco diez años si la víctima es menor de 16 años o pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos, además de la pena de multa de 12 a 24 meses.
- Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
Artículo 188.2 del Código Penal
Por otro lado, se impondrá la pena superior en grado en sus respectivos casos cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima está en una situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
- Cuando el autor se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.
- Si el responsable se aprovecha de su condición de autoridad, agente o funcionario público. En este caso se impondrá también una pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años.
- Cuando el culpable pone en peligro la vida o salud de la víctima de manera dolosa o por imprudencia grave.
- Cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades.
- Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
- b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
- f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Artículo 188.3 del Código Penal
Corrupción de menores y pornografía infantil
La corrupción de menores consiste en la captación o utilización de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para espectáculos o fines exhibicionistas o pornográficos, así como para elaborar cualquier clase de material pornográfico. También se castiga la financiación de estas actividades o al que se lucra con ellas, además de la producción, venta, distribución, exhibición, ofrecimiento, venta, disfusión o posesión de pornografía infantil. Estos delitos se castigan con pena de prisión de uno a cinco años.
- Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
- a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
- b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
Artículo 189.1 del Código Penal
Dentro de este artículo, también se castigan otras conductas:
La asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o personas con discapacidad.
Adquisición o posesión de pornografía infantil para su propio uso o el acceso a través de internet a las mismas.
El consentimiento de los padres, tutores o guardadores de los menores o personas con discapacidad que conocen la prostitución o corrupción
Según el Código Penal, se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
- Todo material que representa de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
- Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
- Todo material que representa de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona sea mayor de edad en el momento de obtenerse las imágenes.
- Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
Tipos agravados
El Código Penal recoge varios tipos agravados de estos delitos, que se castigan con pena de prisión de cinco a nueve años en los siguientes casos:
- Cuando se utiliza a menores de dieciséis años.
- Cuando los hechos tengan carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
- Si se utiliza a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
- Cuando el culpable pone en peligro la vida o salud de la víctima de forma dolosa o por imprudencia grave.
- Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades.
- Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
- Cuando concurra la agravante de reincidencia.