La intimidación a los poderes públicos legalmente constituidos, forma el núcleo sustancial de la rebelión.
Caso necesariamente distinto es el de las acciones de protesta que tienen por objetivo no intimidar a la autoridad sino precisamente obtener de ella una respuesta legítima a alguna reivindicación. Ese derecho a la protesta pacífica está también consagrado en la Constitución en su artículo 21.
Los objetivos de la rebelión
La violencia empleada en la rebelión debe ser una violencia prefigurada y calificada como medio eficiente para lograr atentar definitivamente contra la vigencia de la Constitución, en unos supuestos firmemente descritos en el artículo 472 del Código Penal español, que son:
- Suspender, modificar o derogar la Constitución por vías distintas a las que la misma Constitución contempla.
- Despojar o destituir de sus facultades al Rey o Regente, u obligarlos a que realicen actos en contra de su voluntad.
- Disolver o impedir el funcionamiento de las cortes y de los diputados o senadores, o sustraerles cualquier de sus competencias o atribuciones.
- Cambiar el consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma por un proceso distinto al electoral.
- Declarar la independencia de alguna parte del territorio español.
- Desobedecer, formando parte de las Fuerzas Armadas, los mandatos del gobierno de España.
Para quienes cometan el delito de rebelión, es decir incurran en alzamiento público y violento para lograr algunos de los objetivos mencionados, el Código Penal español contempla penas de prisión de entre 15 y 30 años.
Características del delito de rebelión
Dentro de sus características más importantes están que el delito de rebelión solo puede consumarse con la frustración de los objetivos que pretende alcanzar.
Ya que de no ser así, y de conseguir los objetivos de la rebelión, el cambio en el régimen de autoridad existente no haría posible su judicialización. Es decir, si se cumplen los objetivos de la rebelión, el delito dejaría de existir, a menos que exista la posibilidad de una restauración inmediata del orden constitucional preexistente y contra el cual se insurge cuando se comete la rebelión.
La rebelión es un delito de comisión plurisubjetiva que supone la asociación para delinquir, y el dolo específico, y con ello la voluntad inequívoca de cometer el delito y la participación de varias personas.
Grados de participación en la rebelión
Los objetivos de la rebelión todos suponen la supresión del ejercicio de la autoridad, bien sea del jefe del Estado o de los más altos representantes de los poderes públicos, o el obligarlos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
En el curso de la rebelión no todos los participantes tienen el mismo grado de participación, por eso la máxima pena está reservada a quienes induzcan, promuevan o sostengan la rebelión. Entre 15 y 25 años de prisión e inhabilitación de ostentar un cargo público durante ese mismo tiempo pueden recibir como pena quienes entren en esta categoría.
Para los mandos subalternos, calificación esta que lo circunscribe a lo militar, se les impondrán entre 10 y 15 años de prisión e inhabilitación a quienes cometan actos de rebelión.
Finalmente los meros participantes pueden recibir penas de entre 5 y 10 años de prisión.
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Es particularmente interesante mencionar que en un momento dado es el juzgador quien deberá calificar el carácter de jefe para una persona en un acto de rebelión. Eso ocurre, por ejemplo, cuando la rebelión no tiene jefes conocidos.
En ese caso debe presumirse que los jefes son quienes de hecho pueden tener funciones conductoras o decisorias, lo que eventualmente daría cabida al azar conductual en la comisión del delito. Entre esas funciones de liderazgo estarían las de asumir papeles de portavoces de la rebelión, y firmar documentos en apoyo o que expresen mensajes específicos de la rebelión, entre otros.
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
Existen casos de rebelión caracterizados no por una conducta activa sino por una omisión, por un no hacer, de tal modo que esa inacción facilite la consumación de la rebelión por no contenerla.
Igualmente se considera lesivo al orden constitucional y objeto de penalización el no denunciar la existencia de actos preparatorios para cometer la rebelión. También se castigan la instigación, la conspiración o tentativa y la invitación a cometer el delito de rebelión.
Arrepentimiento y desistimiento
Por su importancia en el curso de una rebelión, la ley ha considerado importante regular las figuras del arrepentimiento activo y el desistimiento.
La ley llega incluso al punto de despenalizar la participación previa en una rebelión en los casos en que una persona revele oportunamente aquello que pudiese evitar las consecuencias de la rebelión.
Igualmente reduce la pena a su mínimo a los rebeldes que depongan las armas antes de hacer uso de ellas.
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
Conclusión
Para que se consuma la rebelión es necesario que a través de ostentación pública o de la ocupación de vías y espacios públicos con uso de violencia y dirección presumida o conocida, un colectivo tumultuario pretenda la derogación de la constitución, o la suspensión de la misma.
Si se habla de suspensión cabe pensar que el objetivo de la rebelión se logró temporalmente y luego se restableció el orden contra el cual hubo una rebelión.
Si del mismo modo se pretende impedir la celebración de un proceso electoral, o se comente un acto de violencia contra el jefe del Estado para obligar a alguno de sus representantes a realizar un acto contrario a su voluntad, también se están cometiendo actos de rebelión.
Evitar las deliberaciones parlamentarias, declarar la independencia de una ciudad o provincia, así como desobedecer los mandatos del gobierno de España mientras se pertenezca a su Fuerzas Armadas, todos ellos son actos de rebelión.