Receptación

El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.

A pesar de ser menos conocido que el delito más cercano a este, que es el blanqueo de capitales, el delito de receptación es un hecho delictivo bastante frecuente.

El delito de receptación consiste en que una persona ayuda a los responsables de un hecho delictivo para aprovechar o esconder los objetos del primer delito.

Según el Código Penal, la receptación la comete:

  1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 298.1 del Código Penal

Es un delito de referencia, ya que se requiere la comisión previa de otro. Las penas pueden ir desde seis meses a los dos años de cárcel.

Requisitos del delito de receptación

Para comenzar, es necesario definir el vocablo receptar. Desde el punto de vista jurídico, receptar es aprovecharse de los bienes materiales de un delito cometido por otra persona.

De esta forma, el fundamento de la penalización de esta conducta es que se ayuda a perpetuar otro ilícito, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos.

El delito de receptación se encuentra tipificado en el Código Penal, en su artículo 298.1. La reforma del año 2015 agregó a los bienes patrimoniales los objetos de valor artístico, y al orden socioeconómico objetos de primera necesidad que puedan afectar la prestación de servicios.

Estos son agravantes específicos. Otro agravante, que figura en el artículo 298.2, es que la finalidad sea el tráfico de lo robado.

Para que se configure el delito de receptación, deben estar presentes los siguientes elementos:

  1. Existencia previa de un delito que afecte el patrimonio o el orden socioeconómico, por lo cual es un delito pluri o multi ofensivo.
  2. No participación del acusado en el delito previo.
  3. Conocimiento efectivo por parte del acusado, de que se ha cometido un delito. Es decir, no la suposición o la imaginación. Es un elemento subjetivo. Se infiere a partir de diversos elementos como:
    • Irregularidades en el proceso de compra o adquisición, falta de documentación o facturas, canales de compra clandestinos o fuera de lo normal.
    • Precio ínfimo en relación con el valor de mercado.
    • Explicaciones inverosímiles para justificar la posesión del bien.
  4. Existencia de ánimo de lucro al cometer la receptación. Es otro elemento subjetivo. Se deduce a partir de elementos objetivos, y se refiere no solamente a beneficios materiales sino incluso, en cierta forma, un reconocimiento social con la perspectiva de beneficios posteriores. La jurisprudencia insiste precisamente en que no es necesario el lucro inmediato sino el ánimo de lucro, es decir, la percepción de una ventaja futura, una recompensa o promesa.
  5. Comisión de la receptación para ayudar a los delincuentes autores del delito previo o en su propio beneficio. Esto da lugar a las distintas modalidades del delito de receptación.

Penalización del delito de receptación

Las penas por el delito de receptación parten de la modalidad básica y se consideran distintos agravantes.

  • Modalidad básica: seis meses a dos años de prisión.
  • Finalidad de traficar con los bienes robados: agrava la pena en su mitad superior.
  • Si se realiza en un local comercial o industrial: agrava con multa de doce a veinticuatro meses. Según la gravedad, puede incluir inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión o industria por dos a cinco años, y clausura temporal o definitiva del local. Si la clausura fuese temporal, el plazo no puede ser superior a cinco años.

Relación con el delito de blanqueo de capitales

Cuando se analiza el delito de receptación, en realidad se deben tener en cuenta tres delitos muy relacionados, que tienen como efecto distorsionar el sistema económico: receptación, blanqueo de capitales y encubrimiento.

Entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales existen similitudes y diferencias.

Semejanzas

  • Ambos presuponen la existencia de un delito precedente y una actividad delictiva posterior.
  • También se supone que han producido ganancias a quienes los cometieron.
  • En ambos casos uno de los requisitos es el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes.
  • Están penados con la cárcel.

Diferencias

  1. La receptación debe ser un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, mientras que el blanqueo de capitales puede tener su origen en cualquier otro delito.
  2. En el delito de receptación, una de las condiciones es que el acusado no haya participado de la actividad delictiva previa.
  3. La ley sanciona distintas finalidades. En el delito de receptación, procura evitar que quien cometió el delito se beneficie o ayude al autor del delito previo. En el blanqueo de capitales, se trata de evitar que los bienes objeto del blanqueo se integren al sistema con apariencia legal.
  4. Las penas máximas son diferentes. Dos años de prisión por el delito de receptación y seis años para el blanqueo.

Relación con el delito de encubrimiento

Otro delito muy relacionado con el de receptación y que a veces puede confundirse, es el de encubrimiento.

Tiene las siguientes características:

  • Al igual que la receptación, es un delito de referencia, ya que requiere la existencia de otro delito anterior.
  • La comisión del delito tiene como finalidad ayudar y permitir el beneficio de los autores de este. Si fuera en beneficio propio, sería el delito de receptación.
  • En ambos casos el sujeto debe tener conocimiento de la comisión de dicho delito, no sospechas o presunciones.
  • El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, a diferencia de la receptación, donde además lo constituye en un delito ofensivo.
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