El tráfico de influencias consiste en lograr que una persona que ostente un cargo público dicte una resolución a sabiendas de su injusticia, para lucrar al influenciador o a un tercero.
El tráfico de influencias es un delito que consiste en lograr que una persona que ostenta un cargo público dicte una resolución injusta con la intención de lucrarse.
¿Dónde se regula el tráfico de influencias?
El tráfico de influencias se regula entre los artículos 428 y 430 del Código Penal. Todos ellos se sitúan en el Título XIX (delitos contra la administración pública), Capítulo VI (del tráfico de influencias).
El tipo básico se encuentra en el artículo 428:
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
¿Qué infracciones se sancionan?
En el campo del tráfico de influencias se pueden sancionar las siguientes infracciones:
- La influencia que una autoridad, funcionario público o particular ejerza sobre otra autoridad o funcionario público para que dicten una determinada resolución que suponga un beneficio económico.
- El ofrecimiento de una autoridad o funcionario público para dictar una resolución favorecedora para un sujeto, a cambio de dádivas, presentes, o cualquier otro tipo de remuneración.
¿Cuál es la conducta típica del tráfico de influencias?
La acción que ha de hacerse presente para poder hablar del tráfico de influencias es la sugerencia que se realiza con ánimo de lucro con prevalimiento.
Es decir, que la mera sugerencia no es suficiente para que se consume este delito, sino que ésta ha de ser realizada por quien ostente una situación jerárquica superior, ejerciendo una presión moral impropia del cargo.
¿Cuál es la finalidad perseguida mediante un delito de tráfico de influencias?
Aquel que comete un delito de tráfico de influencias persigue un beneficio económico. Sin embargo, no hemos de olvidar que lo que se sanciona es la influencia encaminada al dictamen de la resolución que vaya a dar lugar a dicha ganancia.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del tráfico de influencias?
Las consecuencias jurídicas que conlleva un delito de tráfico de influencias se encuentran en estos dos preceptos del Código Penal:
Artículo 428:
- Prisión de seis meses a dos años.
- Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años.
Artículo 429:
- Prisión de seis meses a dos años.
- Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
- Prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los incentivos fiscales y de la Seguridad Social de seis a diez años.
Es curioso señalar que se utilice en estos artículos el término de «beneficio obtenido», pues también se dice que, en caso de obtenerse efectivamente el beneficio, las penas se impondrán en su mitad superior.
¿Puede existir responsabilidad penal para las personas jurídicas por tráfico de influencias?
El contenido del artículo 430 del Código Penal afirma que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de un delito de tráfico de influencias.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Resulta interesante señalar que, según el artículo 66 bis del Código Penal, será necesario que concurran los siguientes requisitos para aplicar las penas que mencionaremos a continuación:
- Necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
- Las consecuencias económicas, sociales y los efectos para los trabajadores.
- El puesto que la persona física u órgano que incumplió el deber de control ocupaba en la estructura de la persona jurídica.
Siguiendo el artículo 33.7 del Código Penal, las penas que podrán aplicarse si se dan los anteriores requisitos, son:
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión de las actividades de la sociedad por un plazo inferior a cinco años.
- La clausura de los locales de la persona jurídica por un plazo también inferior a cinco años.
- La prohibición de realizar actividades futuras en cuyo ejercicio se hubiera favorecido el delito.
- La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo inferior a 15 años.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores, por un tiempo inferior a 5 años.