Pardo Geijo Abogados
DESPACHO ESPECIALISTA EN ALZAMIENTO DE BIENES EN Almería
Excelencia en Derecho Penal: más de 50 premios internacionales para Raúl Pardo Geijo en 2024-2026

Mejores abogados de alzamiento de bienes en Almería

Bufete especialista en insolvencia punible en Almería

La defensa frente al delito de ocultación de bienes demanda un rigor técnico absoluto que descarte tajantemente el fraude y la despatrimonialización intencionada.

Pardo Geijo Abogados asume la dirección letrada de estos procedimientos complejos en Almería garantizando cobertura en cualquier punto de la geografía española.

Pardo Geijo Abogados respalda su actuación con más de cincuenta años de práctica en los tribunales.

El reconocimiento constante a Raúl Pardo-Geijo entre 2019 y 2026 por guías mundiales de abogacía certifica su nivel como Best Lawyers y Client Choice como referente nacional en derecho penal.

Nuestra alta capacidad técnica deriva de conocer al milímetro los pronunciamientos del Supremo sobre criminalidad financiera y delitos patrimoniales complejos.

Tipificación y sanciones aplicables al delito de alzamiento

El precepto 257 del texto punitivo sanciona la modalidad básica de frustración de la ejecución unos castigos que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses.

El comportamiento penado se basa en bloquear las acciones de cobro a través de la insolvencia provocada del obligado al pago.

La condena experimenta un agravamiento severo que sitúa la pena entre uno y seis años de prisión , si los fondos sustraídos al cobro corresponden a entes públicos.

Esta modalidad cualificada entra en juego al perjudicar deudas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Los tribunales condenan este vaciamiento patrimonial al margen de que exista o no un proceso de ejecución en curso , con el mero hecho de que la apertura del expediente de apremio resultara previsible.

El articulado penal castiga a los consejeros que manipulen las cuentas de resultados, estados contables u otros soportes que tengan que mostrar la situación jurídica o económica de la mercantil.

  • Intención: Ocasionar un menoscabo financiero a la entidad, a sus socios o a un tercero implicado.
  • Condena: Cárcel de doce a treinta y seis meses si el perjuicio se hace real.

Requisitos jurisprudenciales del Supremo para fundamentar una condena

Los jueces requieren la constatación fehaciente y concurrente de parámetros tanto objetivos como de intencionalidad para que el vaciamiento patrimonial sea castigado por la vía punitiva.

Crédito previo: Existencia de una deuda real, vencida, líquida y exigible a favor de un acreedor, ya sea público o privado.

Maniobra de ocultación: Desaparición material o legal de los bienes a través de falsas donaciones o ventas ficticias a hombres de paja.

Situación de iliquidez: Generar intencionadamente un estado de carencia patrimonial que impida por completo o complique en extremo la recuperación del crédito.

Consilium fraudis: El objetivo ineludible de sustraerse al pago debido, obrando con la intención de perjudicar económicamente a la parte acreedora.

Relación con infracciones penales económicas conexas

Las diligencias previas por vaciamiento patrimonial excepcionalmente se tramitan como un delito único.

Por lo general conllevan una gran complicación procesal al contextualizarse en tramas de criminalidad económica donde aparecen diferentes figuras delictivas.

Normalmente, los tribunales indaguen de forma simultánea presuntos ilícitos corporativos, como la formulación de cuentas falsas o el establecimiento de pactos ilícitos por la facción mayoritaria.

También es frecuente la conexión con delitos por administración perjudicial así como la distracción de capitales a causa de la desviación de tesorería.

En asuntos de extrema gravedad, los bienes distraídos puede desencadenar la apertura de piezas por estafa o blanqueo de activos, exigiendo una estrategia penal global y precisa con el objetivo de sortear penas conjuntas derivadas del concurso delictivo.

 

Cobertura legal en Almería y resto del país

El bufete ejerce la defensa en juicios en el conjunto del país, asegurando que el abogado principal asuma la dirección de cada causa.

La contratación de nuestra firma permite el control absoluto del procedimiento desde la etapa investigadora hasta la formalización de la casación ante el Tribunal Supremo, en caso de resultar imprescindible.

Abogados penalistas en Almería

Pardo Geijo Abogados interviene en Almería en procedimientos penales de alta complejidad, con una consolidada especialización en delitos de alzamiento de bienes vinculados, en muchos casos, a tramas de blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección técnica de causas de especial relevancia y elevado impacto jurídico, actuando ante los juzgados y tribunales competentes en Almería y su provincia. Su experiencia en la defensa y acusación en macrocausas y procedimientos con múltiples investigados permite un análisis minucioso de la estructura patrimonial y de las operaciones presuntamente simuladas o fraudulentas. El enfoque del equipo se centra en una estrategia procesal rigurosa, basada en el estudio exhaustivo de la prueba económica, documental y pericial, buscando anticipar contingencias y reforzar la posición del cliente en todas las fases del proceso penal.

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