



















































Mejores abogados de alzamiento de bienes en Granada
Expertos en delitos de vaciado patrimonial en Granada
El delito de alzamiento de bienes exige una defensa técnica rigurosa destinada a probar la inexistencia de un vaciado patrimonial ilícito.
Nuestro despacho lidera la defensa incondicional en este tipo de causas penales dentro de Granada y a nivel estatal.
La firma cuenta con más de 50 años de trayectoria en la jurisdicción penal.
Instituciones extranjeras avalan año tras año, de 2019 a 2026, a Raúl Pardo-Geijo Ruiz de la talla de Best Lawyers y Client Choice como la máxima autoridad nacional en derecho punitivo.
Nuestra alta capacidad técnica deriva de conocer al milímetro los pronunciamientos del Supremo aplicada a la criminalidad económica y de empresa.
Naturaleza y penas del delito de insolvencia punible
El artículo 257 del Código Penal castiga el tipo básico de alzamiento de bienes unos castigos que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses.
El núcleo de este delito supone esquivar un embargo judicial o administrativo ocultando los bienes del deudor.
La condena experimenta un agravamiento severo que sitúa la pena entre uno y seis años de prisión , cuando la obligación económica impagada ostenta naturaleza pública.
Los jueces aplican esta agravante siempre que el impago intencionado perjudique al fisco o a las arcas de la Seguridad Social.
El ordenamiento jurídico sanciona esta conducta independientemente de si el procedimiento de apremio judicial o administrativo ya se ha iniciado , bastando con que el deudor pudiera prever racionalmente el inicio de las acciones de cobro.
El precepto 290 castiga a los miembros del órgano de administración que alteren las cuentas de resultados, balances u otros soportes que tengan que mostrar la situación jurídica o económica de la empresa.
- Finalidad: Generar un detrimento económico a la propia empresa, a sus socios o a un acreedor comercial.
- Sanción: Cárcel de uno a tres años si el menoscabo económico se produce efectivamente.
Condiciones impuestas por la Sala Segunda para considerar probado el ilícito
Los jueces requieren la constatación fehaciente y concurrente de parámetros tanto objetivos como de intencionalidad para que el vaciamiento patrimonial sea castigado por la vía punitiva.
Crédito preexistente: Es imperativo que el investigado mantuviera una deuda cierta, líquida y exigible con un acreedor estatal o privado antes del vaciamiento.
Despatrimonialización activa: Esconder el capital de manera registral o física, empleando sociedades pantalla, donaciones irreales o terceros cómplices.
Falta de liquidez inducida: Causar de manera directa una insolvencia, aparente o material, que frustre las opciones de cobro de la deuda pendiente.
Dolo específico: La finalidad manifiesta y consciente de esquivar el pago de la deuda, causando un daño patrimonial directo al titular del crédito.
Relación con infracciones penales económicas conexas
Las diligencias previas por vaciamiento patrimonial rara vez se juzgan en solitario.
Normalmente implican un nivel de exigencia extremo al formar parte de esquemas de criminalidad de empresa donde aparecen otras infracciones criminales.
Resulta frecuente que los órganos jurisdiccionales abran pesquisas al mismo tiempo sobre presuntos ilícitos corporativos, como la formulación de cuentas falsas o la imposición de acuerdos abusivos por parte del núcleo de control.
Además, es muy común la conexión con ilícitos de mala gestión corporativa así como la distracción de capitales a causa de la desviación de tesorería.
En asuntos de extrema gravedad, el capital presuntamente ocultado puede derivar en nuevas imputaciones por fraude o legalización de capitales de origen delictivo, demandando una defensa transversal y milimétrica para evitar condenas derivadas del concurso delictivo.
Actuación procesal en Granada y juzgados nacionales
El despacho ejerce la defensa en juicios en todos los tribunales de España, con el compromiso de que el penalista de referencia tome las riendas de su procedimiento.
Nuestra actuación penal facilita un seguimiento exhaustivo del proceso judicial desde la etapa investigadora hasta la formalización de la casación ante el Supremo, si el caso lo precisara.
Abogados penalistas en Granada
Pardo Geijo Abogados interviene en Granada en procedimientos penales de especial complejidad, con una consolidada especialización en delitos de alzamiento de bienes y en asuntos relacionados con el blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección letrada de causas de alta relevancia jurídica ante los juzgados y tribunales competentes en Granada y su provincia, abordando investigaciones penales sofisticadas y procedimientos de notable trascendencia económica y patrimonial. Su actuación se caracteriza por un análisis minucioso de las estructuras societarias y de las operaciones financieras cuestionadas, así como por el diseño de estrategias procesales adaptadas a cada caso. La combinación de experiencia en litigios complejos y conocimiento técnico en materia económico-penal permite ofrecer una defensa rigurosa y orientada a la protección integral de los intereses del cliente en todas las fases del procedimiento.
