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Pardo Geijo Abogados
DESPACHO ESPECIALISTA EN ALZAMIENTO DE BIENES EN Valencia
Excelencia en Derecho Penal: más de 50 premios internacionales para Raúl Pardo Geijo en 2024-2026

Mejores abogados de alzamiento de bienes en Valencia

Despacho experto en frustración de la ejecución en Valencia

La defensa frente al delito de ocultación de bienes demanda un rigor técnico absoluto con el fin de anular las acusaciones de ocultación de patrimonio ante terceros.

Nuestro despacho lidera la defensa incondicional en este tipo de causas penales dentro de Valencia garantizando cobertura en cualquier punto de la geografía española.

Pardo Geijo Abogados respalda su actuación con más de cincuenta años de práctica en los tribunales.

Raúl Pardo-Geijo Ruiz ha sido distinguido ininterrumpidamente de 2019 a 2026 por directorios internacionales como Best Lawyers y Client Choice como referente nacional en derecho penal.

El prestigio del despacho se asienta sobre el dominio exhaustivo de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relativas al derecho penal económico y los ilícitos societarios.

Castigos y concepto jurídico del alzamiento de bienes

El ordenamiento penal español penaliza la infracción básica de insolvencia punible unos castigos que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses.

La acción delictiva radica en impedir el éxito de un procedimiento de ejecución vaciando el patrimonio del investigado.

El castigo se eleva sustancialmente hasta una horquilla de 1 a 6 años de privación de libertad , si la deuda eludida es de Derecho Público.

Este subtipo agravado se aplica cuando el fraude afecta a obligaciones contraídas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

El derecho castiga la ocultación de bienes sin necesidad de que el procedimiento ejecutivo haya comenzado oficialmente , bastando con que el deudor pudiera prever racionalmente el inicio de las acciones de cobro.

El artículo 290 pena a los miembros del órgano de administración que manipulen las cuentas de resultados, balances u otros registros que estén obligados a plasmar la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

  • Propósito: Generar un menoscabo financiero a la propia empresa, a sus accionistas o a un acreedor comercial.
  • Sanción: Prisión de uno a tres años si el menoscabo económico llega a materializarse.

Presupuestos que exige el Alto Tribunal para sentenciar por este delito

Para que estos actos trasciendan la vía civil y constituyan un verdadero delito, el Supremo obliga a demostrar de forma conjunta diversos requisitos materiales e intencionales.

Deuda anterior: Constatación de una obligación económica auténtica, cuantificada y fuera de plazo reclamable por un tercero, público o particular.

Despatrimonialización activa: Esconder el capital de manera registral o física, empleando sociedades pantalla, donaciones irreales o terceros cómplices.

Insolvencia provocada: Creación de un escenario de descapitalización, sea auténtico o simulado, que bloquee de forma severa el resarcimiento del acreedor.

Consilium fraudis: El objetivo ineludible de sustraerse al pago debido, obrando con la intención de perjudicar económicamente a la parte acreedora.

Conexión con otros ilícitos penales de naturaleza económica

Las diligencias previas por insolvencia punible en muy pocas ocasiones aparecen de manera independiente.

Por lo general conllevan una alta complejidad al enmarcarse en estructuras de delincuencia patrimonial en las que se suman otros tipos penales.

Con asiduidad, los jueces de instrucción examinen de manera conjunta supuestos delitos de empresa, como por ejemplo el maquillaje contable o la votación de acuerdos abusivos por la facción mayoritaria.

Igualmente es usual la conexión con cargos de gestión desleal junto a la apropiación indebida a causa de la desviación de tesorería.

En macrocausas económicas, el patrimonio supuestamente alzado es susceptible de motivar investigaciones por estafa o lavado de dinero, demandando una dirección técnica sumamente rigurosa para evitar condenas en concurso ideal o real de delitos.

 

Actuación procesal en Valencia y resto del país

El equipo de abogados actúa en causas criminales en cualquier punto de la geografía española, garantizando que el abogado principal asuma la dirección de cada litigio.

La contratación de nuestra firma permite el manejo minucioso de la causa desde la etapa investigadora hasta agotar la vía de los recursos en las más altas instancias judiciales, si el caso lo precisara.

Pardo Geijo Abogados actúa en Valencia y su provincia en procedimientos penales de especial complejidad, con una consolidada experiencia en delitos de alzamiento de bienes vinculados, entre otros, a tramas de blanqueo de capitales. El despacho interviene ante los juzgados y tribunales competentes cuando se ven comprometidos patrimonios relevantes, estructuras societarias sofisticadas o investigaciones con fuerte repercusión jurídica. Su labor se centra en el análisis minucioso de la trazabilidad de los bienes, la valoración de la prueba financiera y la identificación de posibles vulneraciones de garantías procesales. Esta aproximación permite diseñar estrategias de defensa ajustadas a asuntos de alta exigencia técnica, en los que la coordinación con peritos y el dominio de la normativa penal y mercantil resultan determinantes.

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