



















































Mejores abogados de alzamiento de bienes en Las Palmas de Gran Canaria
Expertos en delitos de vaciado patrimonial en Las Palmas de Gran Canaria
Una imputación por insolvencia punible obliga a desplegar una estrategia procesal impecable destinada a probar la inexistencia de un vaciado patrimonial ilícito.
Pardo Geijo Abogados asume la dirección letrada de estos procedimientos complejos en Las Palmas de Gran Canaria y en todo el territorio nacional.
Con medio siglo de experiencia en el ámbito punitivo, el bufete ofrece plenas garantías de éxito.
El reconocimiento constante a Raúl Pardo-Geijo entre 2019 y 2026 por guías mundiales de abogacía certifica su nivel como referente absoluto en derecho penal a través de entidades como Best Lawyers.
Nuestra solvencia se fundamenta en un conocimiento quirúrgico de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a la delincuencia de cuello blanco y el derecho penal de la empresa.
Penalidad y esencia de la frustración de la ejecución
El artículo 257 del Código Penal castiga el tipo básico de alzamiento de bienes una pena de uno a cuatro años de prisión acompañada de una multa de doce a veinticuatro meses.
Este ilícito se materializa al hacer ineficaces los embargos mediante el vaciamiento patrimonial intencionado.
Las penas se endurecen de forma notable, pudiendo alcanzar de uno a seis años de cárcel , en el supuesto de que el crédito esquivado pertenezca al ámbito del Derecho Público.
Esta condena mayor se reserva para aquellas ocultaciones patrimoniales que atentan contra la Hacienda Pública y la Tesorería General.
El derecho castiga la ocultación de bienes sin necesidad de que el procedimiento ejecutivo haya comenzado oficialmente , bastando con que el deudor pudiera prever racionalmente el inicio de las acciones de cobro.
El articulado penal persigue a los consejeros que falseen las cuentas anuales, balances u otros soportes que estén obligados a plasmar la situación jurídica o económica de la empresa.
- Intención: Causar un menoscabo financiero a la sociedad, a sus partícipes o a un tercero implicado.
- Condena: Cárcel de uno a tres años si el daño llega a materializarse.
Condiciones impuestas por la Sala Segunda para considerar probado el ilícito
El Alto Tribunal es tajante: solo habrá condena penal si se acreditan al unísono todos los componentes objetivos y anímicos, evitando así criminalizar simples impagos mercantiles.
Existencia de obligación previa: Debe probarse que existía un derecho de cobro previo, vencido y determinado a favor de la administración o de una empresa privada.
Maniobra de ocultación: Desaparición material o legal de los bienes a través de falsas donaciones o ventas ficticias a hombres de paja.
Estado de insolvencia: Provocación de una situación de insolvencia, real o ficticia, que imposibilite o dificulte gravemente el cobro de la deuda.
Dolo específico: La finalidad manifiesta y consciente de esquivar el pago de la deuda, causando un daño patrimonial directo al titular del crédito.
Vinculación con distintos delitos de carácter patrimonial
Las instrucciones penales por alzamiento de bienes rara vez se instruyen de forma aislada.
Suelen revestir un nivel de exigencia extremo al formar parte de tramas de criminalidad económica donde concurren otras infracciones criminales.
Resulta frecuente que los tribunales indaguen de forma simultánea eventuales infracciones societarias, como por ejemplo el maquillaje contable o la adopción de resoluciones perjudiciales por parte del núcleo de control.
Asimismo, resulta habitual la vinculación a delitos de administración desleal y apropiación fraudulenta debido al vaciado de la caja social.
En procedimientos de gran volumen, los bienes distraídos puede derivar en investigaciones por estafa o lavado de dinero, requiriendo un abordaje jurídico de alta precisión con el objetivo de sortear penas conjuntas por la suma de varios tipos penales.
Actuación procesal en Las Palmas de Gran Canaria y territorio nacional
El gabinete jurídico ejerce la defensa en juicios a nivel estatal, garantizando que el letrado titular asuma la dirección de su procedimiento.
Nuestra asistencia letrada garantiza el control absoluto del procedimiento desde el inicio de las diligencias previas pasando por el juicio oral hasta el recurso de casación en las más altas instancias judiciales, si la situación lo requiriera.
Abogados penalistas en Las Palmas de Gran Canaria
Pardo Geijo Abogados desarrolla su labor en Las Palmas de Gran Canaria en procedimientos penales de notable complejidad, especialmente en materia de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales. El despacho asume la dirección letrada de causas de elevado impacto jurídico ante los juzgados y tribunales competentes en Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, interviniendo en investigaciones patrimoniales, estructuras societarias opacas y operaciones financieras de difícil trazabilidad. Su experiencia en litigios penales graves permite articular defensas técnicas sustentadas en un análisis exhaustivo de la prueba económica y documental, así como en un conocimiento riguroso de la doctrina y la jurisprudencia aplicable. El enfoque de trabajo se orienta a anticipar riesgos penales, diseñar estrategias procesales sólidas y ofrecer respuestas precisas en escenarios de especial presión mediática o institucional.
