



















































Mejores abogados de alzamiento de bienes en Madrid
Despacho experto en frustración de la ejecución en Madrid
Afrontar cargos por alzamiento de bienes precisa de un abordaje penal y contable sumamente exhaustivo para desvirtuar cualquier acusación de ocultación patrimonial frente a acreedores.
El equipo de juristas dirige este perfil de litigios de altísima complejidad en la zona de Madrid así como en el conjunto del país.
La firma cuenta con más de 50 años de trayectoria en la jurisdicción penal.
El reconocimiento constante a Raúl Pardo-Geijo entre 2019 y 2026 por guías mundiales de abogacía certifica su nivel como la figura legal más destacada del país en derecho penal corporativo según Best Lawyers y Client Choice.
Nuestra alta capacidad técnica deriva de conocer al milímetro los pronunciamientos del Supremo relativas al derecho penal económico y los ilícitos societarios.
Tipificación y sanciones aplicables al delito de alzamiento
El ordenamiento penal español penaliza la infracción básica de insolvencia punible unos castigos que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses.
El núcleo de este delito supone esquivar un embargo judicial o administrativo ocultando los bienes del deudor.
La condena experimenta un agravamiento severo que sitúa la pena entre uno y seis años de prisión , en el supuesto de que el crédito esquivado pertenezca al ámbito del Derecho Público.
Esta modalidad cualificada entra en juego al perjudicar deudas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Los tribunales condenan este vaciamiento patrimonial al margen de que exista o no un proceso de ejecución en curso , bastando con que el deudor pudiera prever racionalmente el inicio de las acciones de cobro.
El artículo 290 castiga a los miembros del órgano de administración que alteren las cuentas de resultados, balances u otros registros que deban reflejar la verdadera situación patrimonial de la mercantil.
- Propósito: Causar un daño patrimonial a la entidad, a sus accionistas o a un acreedor comercial.
- Sanción: Cárcel de doce a treinta y seis meses si el perjuicio se consuma.
Criterios del Tribunal Supremo para confirmar la responsabilidad penal
La doctrina jurisprudencial demanda acreditar indubitadamente y al mismo tiempo los factores fácticos y subjetivos, impidiendo que una simple insolvencia se convierta en delito de forma automática.
Deuda anterior: Constatación de una obligación económica auténtica, cuantificada y fuera de plazo reclamable por un tercero, público o particular.
Negocio jurídico fraudulento: Traspaso de la titularidad de los activos, simulación de compraventas o entregas a testaferros para camuflar el patrimonio.
Insolvencia punible: Originar un contexto patrimonial deficitario, real o ficticio, mediante el cual resulte inviable o extremadamente difícil saldar la obligación.
Dolo específico: La finalidad manifiesta y consciente de esquivar el pago de la deuda, causando un daño patrimonial directo al titular del crédito.
Conexión con otros ilícitos penales de naturaleza económica
Las diligencias previas por frustración de la ejecución casi nunca se presentan aisladas.
Acostumbran a presentar una complejidad jurídica superior al formar parte de tramas de criminalidad económica donde coexisten otras infracciones criminales.
Es habitual que los tribunales instruyan a la vez posibles delitos societarios, tales como la falsificación de balances o la adopción de resoluciones perjudiciales impuestos por los socios mayoritarios.
Asimismo, resulta habitual la conexión con cargos de gestión desleal junto a la apropiación indebida por la sustracción de dinero de la empresa.
En asuntos de extrema gravedad, los bienes distraídos es susceptible de motivar nuevas imputaciones por fraude o blanqueo de capitales, demandando una dirección técnica sumamente rigurosa para eludir sentencias condenatorias en concurso ideal o real de delitos.
Defensa letrada en Madrid y juzgados nacionales
El equipo de abogados ejerce la defensa en juicios en cualquier punto de la geografía española, certificando que el penalista de referencia dirija personalmente de cada litigio.
Nuestra asistencia letrada garantiza el dominio total del sumario desde la incoación del procedimiento hasta llegar a las apelaciones y recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, si fuera necesario.
Pardo Geijo Abogados es un despacho penalista de ámbito nacional con una consolidada trayectoria en procedimientos por alzamiento de bienes y blanqueo de capitales. En Madrid, el equipo interviene en causas penales de especial complejidad y relevancia, como investigaciones por estructuras patrimoniales opacas, operaciones financieras de gran volumen o procedimientos con alto impacto jurídico e institucional. El despacho asume la dirección letrada ante los juzgados y tribunales competentes en Madrid y su provincia, articulando defensas técnicas apoyadas en un análisis minucioso de la prueba económica y documental. Su intervención se caracteriza por un enfoque estratégico orientado a anticipar riesgos procesales y a diseñar líneas de actuación sólidas en todas las fases del procedimiento penal.
